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13 de marzo de 2023

Razones por las cuales el SII podría rechazar la devolución de impuestos de tu PYME

Realizar correctamente las Declaraciones Juradas y estar atento a las observaciones son algunas de las recomendaciones que compartió el analista financiero tributario de Maxxa, Diego Plaza.

El proceso de para realizar las Declaraciones Juradas está habilitado desde el 14 de febrero. Agencia UNO/Archivo
Por ElDínamo+

La Operación Renta es uno de los momentos más relevantes del año para las pequeñas y medianas empresas y, por lo mismo, deben estar atentas a los posibles motivos por los cuales el Servicio de Impuestos Internos (SII) podría rechazar su devolución de impuestos para solucionarlos a tiempo.

Por lo que Diego Plaza, analista financiero tributario de Maxxa, fintech de servicios financieros para pymes, indicó algunos elementos en los que deben fijarse las pymes para acceder a su devolución de impuestos sin complicaciones.

En primer lugar, Plaza afirmó que se debe considerar que las devoluciones se basan en una liquidación anual, donde se busca determinar si la empresa tuvo utilidades o no y en el caso de que las haya tenido, tendrá que pagar impuestos.

En este sentido, es muy relevante el rol que cumplen los pagos provisionales mensuales (PPM), ahorro que se hace a través del formulario mensual para prepararse para la Operación Renta, y desde el que se cobran los impuestos. Si el PPM es mayor al monto que se debe pagar por impuestos, el saldo restante corresponderá a la devolución, y para las empresas que tuvieron pérdidas, al no pagar impuestos, se les reintegrará la totalidad de este monto.

Una de las razones por las que el SII podría negar la devolución de impuestos es por tener observaciones. “Al momento de realizar las Declaraciones Juradas (DJ) hay que fijarse en rellenar todas las que correspondan con la información lo más completa posible. Cuando el SII fiscaliza estas declaraciones, puede hacer distintas observaciones por motivos como cambios de datos o gastos que les parezcan extraños u observaciones preventivas para avisar que faltan datos”, aseguró el analista.

A su vez explicó que “las DJ más importantes son la de honorarios, en la que hay que resguardarse de haber pagado las retenciones de impuestos que están en esos honorarios; la de sueldos, obligatoria para aquellas empresas con trabajadores con liquidaciones de sueldos y que no están informando a la Dirección del Trabajo; y la de arriendos, para locales u oficinas arrendadas de manera notarial (sin factura)”.

Posteriormente, cuando se han completado todos los datos mencionados, se realizan las DJ de régimen, rellenando el formulario Nº 1948, en el que se declaran retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, realizados por contribuyentes sujetos al Régimen General y Propyme General, que incluye a pymes cuyo promedio de ingresos brutos más los ingresos de sus relacionados en los últimos tres años no superan las 75 mil UF; y el formulario Nº 1947, de Base Imponible de Primera Categoría ejecutado por contribuyentes acogidos al Régimen Propyme Transparente, es decir, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.

“No realizar las Declaraciones Juradas o proporcionar información incorrecta o incompleta es motivo para que se retenga la devolución de impuestos, ya que, si el formulario carece de información, el SII no sabrá el por qué se está pidiendo la devolución”, agregó Plaza. Además, el analista afirmó que las DJ realizadas fuera de plazo conllevan multas de 1 UTM ($62.450), pero si esta multa es pagada en el sistema antes de que se ejecute el proceso de renta, se puede reducir el pago a un monto considerablemente menor.

También, el analista financiero tributario de Maxxa, adviertió que “tener deudas fiscales o causas judiciales es otra razón para que el SII no devuelva los impuestos a una pyme. Incumplir con las obligaciones tributarias y/o laborales como, por ejemplo, tener deudas previsionales, será una problemática, ya que esas deudas se descontarán de la devolución”.

El proceso de para realizar las Declaraciones Juradas está habilitado desde el 14 de febrero y las declaraciones comunes vencen los últimos días de marzo. En esta línea, Plaza recomendó consultar el calendario de vencimientos del presente año y también llama a las pymes a corroborar que todos los impuestos de esas DJ no tengan observaciones.

“Lo recomendable es dejar listas las declaraciones antes del 15 de marzo, de esta manera, podrá ver su estado y si tuvieron observaciones por algún motivo. Para enterarse de éstas hay que entrar al portal del SII al menos una vez a la semana y así asegurarse de verlas cuando sean publicadas, ya que son dinámicas y pueden ir apareciendo de a poco”, concluyó Plaza.

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